JUSTICIA BÍBLICA Y FRATERNIDAD. PRÁCTICAS ANTIGUAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS PARA UNA JUSTICIA NUEVA
DOI:
https://doi.org/10.35626/sapientia.12.6.159Palabras clave:
Justicia restaurativa, tzedaká, mishpat, rîbResumen
En las democracias modernas la idea de justicia inscrita en las constituciones es como el vigía en la cubierta de mando de un barco para evaluar la calidad y la vida de la propia democracia. El sistema penal clásico y las últimas reformas de la justicia que se basan en el modelo de “justicia retributiva” responden a las siguientes preguntas: ¿Qué ley se violó? ¿Quién la rompió? ¿Qué pena hay que ejecutar? En cambio, la “justicia reparativa, restaurativa o reconciliadora” —una posible integración al modelo clásico— entiende la justicia y la pena a partir de las siguientes preguntas: ¿Quién es el que sufre? ¿Cuál es el sufrimiento? ¿Quién necesita ser sanado? Este modelo tiene la ventaja de permitir a las víctimas desempeñar un papel activo en la búsqueda de justicia y devolver a la sociedad la responsabilidad de la reeducación.
La justicia restaurativa se fundamenta en tres perspectivas: la recuperación de la antropología en el derecho; la limitación del derecho penal a delitos “objetivamente graves”; y el redescubrimiento del papel activo de las víctimas. Es una especie de nuevo humanismo en el ámbito penal. La tradición bíblica ha elevado la dignidad humana a su máximo nivel porque nos enseña que el hombre y la mujer son creados “a imagen y semejanza de Dios” y comparten el mismo destino, y que la justicia de Dios es el derecho que levanta a los oprimidos y, poniéndolos de pie, resucita a los necesitados, el huérfano y la viuda, el extranjero y el prisionero, el hambriento y el enfermo. En la tradición bíblica hay dos formas de reconstruir la justicia perdida: el mishpat y el rîb. Mishpat es el procedimiento que se lleva a cabo contra el culpable, una acción muy similar a los procedimientos que conocemos. El punto de partida es la notificación del delito, realizada por quien denuncia o acusa; el caso se presenta ante un juez, quien, después de haber verificado los hechos y escuchado los testimonios de la acusación y de la defensa, dicta sentencia condenatoria, cuya ejecución se confía a un ejecutor de justicia. En relación al rîb, término que se encuentra en los libros de los profetas Isaías, Oseas y Jeremías, la Biblia lo presenta como alternativa al sistema penal y sus sanciones; sirve para comprender la reeducación del culpable. El rîb tiene el objetivo de promover la vida y la dignidad del culpable. La condición principal es aquella en la que el acusador y el acusado se encuentran cara a cara, sin la intervención de un tercero —el juez—, y reconstruyen la verdad del mal cometido y sufrido.
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