EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN OBJETIVA Y NECESARIA EN EL DELITO DE AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DOI:
https://doi.org/10.35626/sapientia.5.3.38Palabras clave:
Imputación, agresiones, psicológico, físico, mujer, integrantes del grupo familiarResumen
El presente artículo desarrolla la problemática advertida por el autor en las decisiones de los órganos de justicia, identificando una negligencia al momento de imputar objetiva y subjetivamente el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar. Los errores advertidos están en la omisión de la evaluación para adecuar la conducta del autor en el presupuesto normativo “condición de tal” que exige el tipo penal para su tipicidad. Asimismo, se señala la falta de análisis respecto del contexto previsto en el primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal, elemento objetivo exigido también por el tipo penal.
Esta falencia acarrea una imputación necesaria imperfecta, pues al no subsumir adecuadamente los hechos a la hipótesis descrita en el tipo penal peor aún se podrá efectuar correctamente la imputación necesaria. Esto es, explicar las razones al investigado del por qué su conducta se adecua al tipo penal, lo que al final ocasionará el archivo de la investigación, el sobreseimiento o la absolución del autor del ilícito tipificado en el artículo 122-B del Código Penal.
En ese sentido, el presente artículo tiene por finalidad otorgar un criterio para la solución a los problemas arriba mencionados, con el objeto de que las conductas que infringen las normas nacionales e internacionales que protegen a la mujer y a los integrantes del grupo familiar, y degradan la dignidad y el honor —configurando un delito—, no queden en la impunidad y sean sancionados penalmente.
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