¿ENGAÑO SIMPLE O BASTANTE PARA CONFIGURAR EL DELITO DE ESTAFA?

Autores/as

  • César Augusto Díaz Ramos

DOI:

https://doi.org/10.35626/sapientia.8.4.93

Palabras clave:

Principio de legalidad, engaño bastante, engaño simple, competencia de la víctima, tutela jurisdiccional efectiva

Resumen

Esta breve investigación tiene por finalidad reflexionar respecto de la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de la República en materia penal, sobre la base de la relación entre la Doctrina vs. los casos reales que quedan en el absoluto desamparo legal, ello en el entendido de que se está dejando impunes conductas activas dirigidas a engañar con la finalidad de lograr un beneficio patrimonial en beneficio propio o terceros. Para este fin se utilizarán los conceptos de engaño bastante y la imputación al ámbito de competencia de la víctima, conceptos que no se encuentran regulados en el tipo penal (principio de legalidad), pero se han utilizado para absolver de acusaciones, vulnerando con ello la obligación del Estado de otorgar una tutela jurisdiccional efectiva, ya que en la práctica no existiría forma de que la víctima recupere su patrimonio aun acudiendo a la vía civil, por cuanto, ningún estafador guarda el dinero o compra bienes a su nombre con las ganancias obtenidas ilícitamente, no habría forma de reparar el perjuicio económico.

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Biografía del autor/a

César Augusto Díaz Ramos

Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía de Nueva Cajamarca. Maestro en Derecho Penal con Mención en Ciencias Penales por la UNPRG, expositor en el Tercer Seminario “Capacitación en Derecho Penal y Procesal Penal” organizado por la UCSS – Filial Rioja: Nueva Cajamarca

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Publicado

2023-12-31

Cómo citar

Díaz Ramos, C. A. (2023). ¿ENGAÑO SIMPLE O BASTANTE PARA CONFIGURAR EL DELITO DE ESTAFA?. SAPIENTIA & IUSTITIA, (8), 89–102. https://doi.org/10.35626/sapientia.8.4.93

Número

Sección

Investigatio